Cataluña se desmarca del modelo legal de TV autonómica

El Parlamento de Cataluña acaba de aprobar la Ley de la Corporación Catalana de los Medios Audiovisuales. El texto legislativo, publicado en el Boletín del Parlamento el lunes 8 de octubre, establece una organización de la Televisión Autonómica de nuevo cuño, desmarcándose de la legislación básica del Estado y de la nueva organización de la Corporación RTVE.

La nueva ley catalana no se refiere en ningún momento la legislación básica del Estado para legitimar sus propios medios de comunicación públicos, sino que busca el soporte legal en la ley de la Comunicación Audiovisual de Cataluña. (Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la Comunicación Audiovisual de Cataluña. BOE núm. 38. Martes 14 febrero 2006. p. 5746 y ss).

En este texto legal, la autonomía catalana ya se desmarca de la legislación estatal por considerarla ya caducada en su conjunto, y en aspectos tan concretos como el recurso a al figura de la concesión, tal como se puede ver en estos párrafos de su preámbulo:

… la experiencia de estos últimos años pone de manifiesto una situación de pluralismo en los servicios públicos que está indisociablemente ligada al papel institucional que tienen las comunidades autónomas y los municipios. En un sistema constitucional basado en la pluralidad de poderes públicos y en el principio de autonomía, difícilmente puede seguir teniendo vigencia un modelo de «concesión» de los medios públicos dependientes de las comunidades autónomas y de los municipios con respecto del Estado.

Estas consideraciones permiten deducir que el nuevo marco jurídico audiovisual debe fundamentarse en la reconsideración de la noción de servicio público, en su doble vertiente de monopolio y de titularidad, en el reconocimiento de la libertad de comunicación con la consiguiente modificación del actual régimen de concesión por uno de autorización o licencia y, finalmente, en el reconocimiento de un mayor protagonismo de la Generalidad en la regulación del sector audiovisual, tanto en el ámbito de los medios públicos autonómicos y locales como en el de los operadores privados. Estos son los cambios conceptuales básicos que aparecen en la presente ley.

Es importante destacar que la competencia que la Constitución española reserva al Estado en materia de comunicación audiovisual se circunscribe al establecimiento de las normas básicas, lo cual permite reconocer a la Generalidad un espacio de actuación mucho más amplio que el que ha tenido hasta ahora y en el que encaja plenamente una ley que regula de forma sistemática todos los sectores que forman parte de la materia audiovisual en Cataluña.

La propia Ley de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (Aprovació: Ple del Parlament Sessió núm. 21, 03.10.2007, DSPC-P 30. BOPC,Núm. 136. 8 d’octubre de 2007. p. 7) deja bien claro que regula los medios de comunicación de la Generalidad de Cataluña de acuerdo a la mencionada ley de Comunicación Audiovisual, sin ninguna referencia a la legislación básica del Estado, ni a su condición de concesionaria del Tercer Canal de Televisión:

L’objecte d’aquesta llei és regular la prestació del Server públic de comunicació audiovisual de la Generalitat, d’acord amb l’article 23.1 de la Llei 22/2005, del 29 de desembre, de la comunicació audiovisual de Catalunya, i establir el règim jurídic de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals.

Sin embargo, la legislación estatal sobre televisiones autonómicas sigue vigente, tal como queda establecido en la Ley de la corporación RTVE ( Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal. BOE núm. 134 Martes 6 junio 2006. pp. 21207-21218), al señalar en su disposición derogatoria única que el Estatuto de 1980 seguirá aplicándose a las autonómicas:

1. Se deroga la Ley 4/1980, de 10 de enero, por la que se aprueba el Estatuto de la Radio y la Televisión. No obstante dicha Ley seguirá siendo de aplicación a los efectos previstos en la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión, y en la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada.

La concatenada relación legal nos lleva a la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión. Modificada por la Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por Satélite. En ella se establece también muy tajantemente la imposición de que las televisiones autonómcias se organicen de acuerdo con el modelo institucional allí establecido, tal como se ve en los siguientes artículos:

Artículo Siete.
Con carácter previo a la concesión, y sin perjuicio de la actividad encomendada a las comisiones mixtas, la Comunidad Autónoma solicitante regulará mediante Ley la organización y el control parlamentario del tercer canal, de acuerdo con las previsiones de la Ley 4/1980 (Aunque la Ley 4/1980 ha sido derogada por la Ley 17/2006, ésta en su Disposición derogatoria única dice que “seguirá siendo de aplicación a los efectos previstos en la Ley 46/1983”)

Artículo Ocho.
La gestión del tercer canal de televisión se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de la Radio y la Televisión, en la presente Ley y demás del Estado y de las Comunidades Autónomas que por razón de la materia sean de aplicación.

Por último queda comprobar ese modelo de organización que deben seguir todas las televisiones autonómicas;

Una nueva mirada a la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión (Modificada por la Ley orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación; la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones), nos recuerda el mandato imperativo de organización que deben tener los entes Públicos de las comunidades autónomas, siguiendo el modelo de RTVE:

SECCIÓN II. DE LOS ÓRGANOS DEL ENTE PÚBLICO RTVE
Artículo Sexto.

El Ente Público RTVE se estructura, a efectos de su funcionamiento, administración general y alta dirección en los siguientes órganos:
a) Consejo de Administración.
b) Consejeros Asesores de Radio Nacional de ESPAÑA (RNE), Radio Cadena Española (RCE) y Televisión Española (TVE).
c) Director general.

La incoherencia legal

Todas esta enmarañada situación legal es un sinsentido y da la razón a la Generalidad de Cataluña cuando establece su propio sistema organizativo de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

No es coherente que el Parlamento haya legislado para las autonomías un modelo organizativo similar al de RTVE y que cuando cambia el modelo de RTVE, obligue a las televisiones autonómicas a mantenerse de acuerdo con unas bases que se eliminan para la institución de referencia.

Lo lógico sería haber derogado la totalidad del Estatuto de 1980 y modificar la Ley del Tercer Canal en los aspectos imprescindibles para mantener la legalidad de las televisiones autonómicas, al mismo tiempo que se abría un período para que cada autonomía asumiera el modelo de la Corporación RTVE o propiciara su propio sistema organizativo de medios públicos de comunicación. Esto es lo que va a suceder por la via de hecho. Y lo malo será que la Administración central podrá actuar en contra de las comunidades no afectas y dejará que legislen como quieran las amigas. Esto es lo que suele suceder cuando se mantienen leyes que no se cumplen o que están viciadas en su origen.


Arturo Maneiro

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